REGLAMENTO DEL FORO 21 GANDÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a gozar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, responsabilizando los poderes
públicos en este sentido, pero siempre apoyándose en la “indispensable solidaridad colectiva”. Por otro lado, el artículo 23 establece el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.
En el plan internacional, el capítulo 28 de la Agenda 21, derivada de los compromisos de la cumbre de Río de Janeiro de 1992, establece que: “Cada autoridad local deberá iniciar
el diálogo con sus ciudadanos, organizaciones locales y empresas privadas y, aprobar una Agenda 21 Local. Por medio de la celebración de consultas y la promoción de uno
consenso, las autoridades locales recibirán aportaciones de la ciudadanía y de las organizaciones cívicas, empresariales e industriales locales, y obtendrán la información necesaria para formular las mejores estrategias. El proceso de consultas aumentará la conciencia de los hogares respecto de las cuestiones relativas al desarrollo sostenible...”
En el ámbito comunitario, el apartado 1.13 de la Carta de Aalborg, reconoce “la necesidad de garantizar el acceso a la información de toda la ciudadanía y de los grupos que estén
interesados, y de velar para que puedan participar en los procesos locales de presa de decisiones.”
EL Ayuntamiento de Gandia es uno de los firmantes de la Carta de Aalborg, tal como acordó en la sesión ordinaria del Plenario celebrado el día 4 de diciembre de 1997, es miembro de la Red Europea de Ciudades Sostenibles, y tiene, como compromiso, desarrollar una política municipal sostenible.
El 30 de mayo de 2000, fue aprobada la Carta de Xátiva, la cual establece la necesidad de impulsar el desarrollo sostenible de los municipios valencianos y promover la creación de una Red de Municipios Valencianos hacia la Sostenibilidad, integrando la Diputación y los municipios de Valencia que lo desean, como instrumento por contribuir a la aplicación de políticas municipales sostenibles.
EL Ayuntamiento de Gandia, en sesión plenaria celebrada el 5 de abril de 2001 acordó suscribir la Carta de Xátiva, asumiendo los compromisos que comporta, integrarse en la
Red de Municipios Valencianos hacia la Sostenibilidad y aprobar los estatutos que la regulan.
Con el fin de obtener la imagen más realista de las verdaderas necesidades y aspiraciones del conjunto de la comunidad, con el objetivo estratégico de llegar a esta sostenibilidad, ha que
hacer posible una amplia participación social y es deseable crear un grupo de trabajo especial por implicar el mayor número de entidades posible. Este organismo
se nombra Foro 21 GandIa, porque actúa como un foro donde se pueden expresar opiniones, debatir principios, razonar visiones opuestas, o intercambiar y difundir información.
Se pretende, pues, con este Foro, establecer una relación directa entre el Ayuntamiento de GandIa y la población local, articulando los mecanismos necesarios para la consecución de una verdadera democracia participativa, eje estratégico de los procesos de la Agenda 21.
REGLAMENTO DEL FORO 21 GANDIA
TÍTULO I. OBJETO Y NATURALEZA DEL FORO 21 GANDIA
Artículo 1º
El Foro 21 GandIa es un órgano de participación ciudadana, de asesoramiento y de debate de las cuestiones relacionadas con el diseño de las líneas estratégicas que conduzcan hacia un desarrollo sostenible en el ámbito de actuación municipal.
Artículo 2º
El objeto del Foro 21 GandIa es el de coordinar los esfuerzos públicos y privados, por tal de promover la participación ciudadana en la presa de decisiones que afectan el desarrollo económico, ambiental y social del municipio de Gandía, y elevar las suyas recomendaciones a las administraciones locales, autonómicas o estatales, según los grados de competencia.
Artículo 3º
El Foro 21 GandIa es un órgano autónomo e independiente del Ayuntamiento de GandIa en cuanto al funcionamiento. EL Ayuntamiento, sin embargo, como principal agente promotor y
impulsor del proceso de Agenda 21 Local, le dotará de los instrumentos económicos, materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los
sus objetivos. En este sentido, la sede del Foro será la misma que la de el Ayuntamiento.
Artículo 4º
El Foro 21 Gandia es un órgano de naturaleza consultiva y asesora. Los acuerdos que
adopte no serán de carácter vinculante, sino que tendrán rango de recomendación, la cual se dirigirá a los órganos de gobierno del nivel de la Administración con competencias en el asunto objeto del acuerdo.
TÍTULO II. FUNCIONES DEL FORO 21 GANDIA
Artículo 5º
Son funciones del Foro 21 Gandía:
- Fomentar, canalizar y articular la participación ciudadana en el proceso Agenda 21, basándose en la promoción de un consenso entre los distintos agentes sociales, con el fin de implementar Planes de Acción a medio y largo plazo.
- Promover la colaboración entre las diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas relacionadas con el desarrollo sostenible del municipio.
- Revisar y, si recae, modificar y/o ampliar las líneas estratégicas y las conclusiones establecidas en la Auditoría Ambiental, con el fin de mejorar el análisis territorial y social efectuada por esta.
- Elaborar programas y proyectos concretos en el marco de las líneas estratégicas anteriormente mencionadas, con el fin de formular un Plan de Acción Ambiental que permita superar los problemas detectados en la auditoría, el cual será elevado a los órganos de Gobierno, para su aprobación por el Lleno Municipal, momento a partir del que tendrá un carácter vinculante.
- Colaborar en el establecimiento de un Sistema de Indicadores Locales de Sostenibilidad que permiten evaluar y hacer un seguimiento periódico del estado y de la gestión socioambiental del municipio, dentro del contexto de desarrollo de la Agenda 21.
- Formular propuestas de actuación respecto de asuntos concretos relacionados con el entorno socioambiental del municipio.
- Impulsar acciones de información, concienciación y educación sobre desarrollo sostenible, fomentando la implicación de los ciudadanos en las medidas y los objetivos adoptados.
TÍTULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO
Capítulo I. Estructura básica
Artículo 6º
Para su funcionamiento, el Foro 21 Gandia se estructura de la siguiente forma:
La Asamblea General
La Comisión de Coordinación
El Coordinador
La Secretaría
Los Grupos de Trabajo
Capítulo II. LA Asamblea General
Artículo 7º
a) La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de los miembros que componen el Foro. Inicialmente, según acuerdo preso, por unanimidad, por el Lleno del Ayuntamiento de
Gandia en fecha 5/07/2001, y por acuerdo preso, igualmente por unanimidad, por los miembros de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Servicios y Obras en
fecha 2/04/2002, la composición del Foro queda establecida de la siguiente forma:
8 coordinadores de los siguientes grupos de trabajo del Programa de Participación Ciudadana “De Gandia a Gandia”:
- Comercio
- Agricultura y Ganadería
- Turismo
- Servicios
- Comarcas Centrales
- Industria
- 8 Distritos, Seguridad y Circulación
- Medio Ambiente
9 concejales de los grupos municipales del Ayuntamiento de Gandia
Esta representación podrá variar en función de los resultados de cada período electoral y según acuerdo plenario.
- 3 del PSOE
- 3 del PP
- 2 del BNV
- 1 de EV
2 técnicos municipales
- Jefe de Servicio de Planificación Urbanística
- Jefe de Servicio de Medio Ambiente
2 representantes de organizaciones empresariales
- Asociación de Hostaleros
- Círculo de Economía de la Safor
2 representantes de las organizaciones sindicales
- CCOO
- UGT
2 representantes de los sectores profesionales agrícolas
- AVA
- Unión de Labradores
2 representantes de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Gandia
4 representantes de los grupos y entidades ecologistas
- Grupo Samaruc-Ecologistes en Acción
- Amigos de Marxuquera
- Jóvenes por la Ecología
- Grupo de Ecología y Lucha
b) Por razones de operatividad y agilidad de funcionamiento, en caso de que el/la representante titular de una entidad no pueda asistir a la Asamblea General o a cualquiera de los otros
órganos del Foro, la entidad de que se trate podrá designar otro representante, que tendrá las mismas atribuciones.
c) La Asamblea General podrá aprobar la ampliación de los miembros con los representantes de otras entidades del municipio, a petición de cualquiera de los miembros que, en aquel
momento, forman parte.
También podrá aprobar la incorporación de aquellas personas que, habiendo formulado su petición de participación a la Secretaría del Foro, acreditan tener un interés legítimo a formar parte de este, así como de participar en el desarrollo de las funciones de los grupos de trabajo y otros órganos del Foro.
Artículo 8º
Podrán ejercer el derecho a voto todos los miembros del Foro. En caso de que el/los representante/s de una entidad no participan en las reuniones de la Asamblea General o de cualquiera de los otros órganos del Foro al que se hubiere inscrito, la Asamblea General podrá pedir a la entidad de que se trate que ratifico, mediante un escrito, su voluntad de pertenencia al Foro. En caso de que no se produzca esta ratificación o se reitero la no participación, la Asamblea General podrá decidir su pérdida del derecho a voto.
Artículo 9º
a) La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, por lo menos dos veces al año. En una de las reuniones, se presentará la Memoria Anual, la cual se elaborará con la participación de los varios órganos del Foro.
b) Podrán solicitar la convocatoria de sesión extraordinaria el coordinador o 1/3 de sus miembros, mediante escrito dirigido al Secretario del Foro, donde se explicitará el motivo de la convocatoria. Cualquier miembro podrá solicitar al coordinador la inclusión en el orden del día de un tema, para su discusión en la Asamblea. Las convocatorias deberán realizarse, por lo menos, con 10 días de antelación e incluirán el orden del día previsto para la sesión.
c) La Asamblea General se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, siempre que estén presentes la mitad más uno de los miembros del Foro, además del coordinador y del secretario. Para la constitución en segunda convocatoria, bastará un tercio de los miembros del Foro, más el coordinador y el secretario.
d) A las reuniones de la Asamblea General podrán asistir a aquellas personas externas al Foro que sean autorizadas por la Comisión de Coordinación. Estas personas tendrán ve pero no voto en los acuerdos que se tomen. Podrán asistir, igualmente, todos aquellos representantes de los medios de comunicación que lo desean.
Artículo 10º
Son funciones de la Asamblea General:
- Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Foro.
- Modificar cualquier punto de este Reglamento.
- Modificar cuantitativamente y cualitativa la composición de los miembros del Foro.
- La elección del coordinador del Foro.
- La creación, modificación o disolución de la Comisión de Coordinación.
- La creación o disolución de los grupos de trabajo.
- Implementar la Agenda 21 Local y, en concreto, aprobar el Plan de Acción Ambiental y el Sistema de Indicadores Locales de Sostenibilidad
- Aprobar y ratificar las propuestas que, sobre temas concretos, actuales y relevantes sobre gestión ambiental, presente la Comisión de Coordinación al Ayuntamiento de Gandia.
Artículo 11º
Se harán todos los esfuerzos necesarios para que los acuerdos de la Asamblea General se adoptan por consenso de todos los miembros. Si eso no fuera posible, se procederá a la adopción de estos por mayoría simple de los presentes. Los miembros discrepantes con la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares, individualmente o conjunta, los cuales se deberán unir al acuerdo correspondiente.
Los acuerdos referidos a aspectos formales relacionados con la aprobación o la modificación del Reglamento, la modificación de la composición o del funcionamiento del Foro solo necesitarán el apoyo de la mayoría simple de los presentes.
Capítulo III. La Comisión de Coordinación
Artículo 12º
a) Son miembros de la Comisión de Coordinación las personas siguientes, las cuales forman
parte del Foro:
- El Coordinador
- El Secretario
- Un representante de cada grupo político del Ayuntamiento de Gandia
- Uno de los dos técnicos municipales
- Un representante de las organizaciones empresariales
- Un representante de las organizaciones sindicales
- Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos
- Un representante del sector profesional agrícola
- Un representante de los grupos ecologistas
- Un representante de cada uno de los grupos de trabajo constituidos y aprobados por la Asamblea General.
Esta composición se podrá modificar, si así lo aprueba la Asamblea General, a petición de cualquiera de sus miembros.
b) La Comisión de Coordinación podrá invitar a sus sesiones personas calificadas técnicamente o representativas de los sectores sociales relacionados con la temática a abordar en el orden del día y, en especial, los concejales delegados y representantes de administraciones supramunicipales con competencias en la materia. Estas personas tendrán voz, pero no voto.
Artículo 13º
La Comisión se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, siempre que estén presentes la mitad de sus miembros, además del coordinador y el secretario. Para la constitución en segunda convocatoria, bastará un tercio de los miembros más el coordinador y el secretario.
Artículo 14º
Para la adopción de acuerdos dentro de la Comisión de Coordinación, se se atendrá al que establece el artículo 11º.
Artículo 15º
La Comisión de Coordinación se reunirá con una periodicidad mínima bimensual, en sesión ordinaria. El coordinador podrá convocar (bien por propia iniciativa o a petición de una cuarta parte de los miembros) sesión extraordinaria, con una antelación mínima de 5 días.
Artículo 16º
Son funciones de la Comisión de Coordinación:
- Coordinar y fomentar las tareas de los grupos de trabajo establecidos.
- Seguir el desarrollo de la Auditoría Ambiental.
- Elaborar y proponer, para su aprobación en la Asamblea General, el Plande Acción Ambiental.
- Analizar y proponer, para su aprobación en la Asamblea General, el Sistema de Indicadores Locales de Sostenibilidad.
- Elevar a la Asamblea General, para su aprobación, propuestas sobre temas concretos y relevantes de gestión ambiental al Ayuntamiento de Gandia.
Capítulo IV. El Coordinador
Artículo 17º
a) El coordinador posee la representación del Foro. Será elegido por la Asamblea General, de entre sus miembros, para realizar las funciones que le asigna este Reglamento, durante un período de 3 años. No obstante, podrá cesar en el cargo antes de acabar su mandato, si así lo propone el representante de cualquier entidad del Foro y lo aprueban, por lo menos, 2/3 de los miembros de la Asamblea General.
b) La elección del coordinador será rotatoria entre las entidades representadas en el Foro. No podrá ser elegido entre los representantes de los grupos políticos del Ayuntamiento ni entre
los técnicos municipales.
Artículo 18º
Son funciones del coordinador:
- Convocar, presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión de Coordinación.
- Fijar el orden del día de las convocatorias respectivas.
- Firmar actos, acuerdos y el resto de documentos en representación del Foro.
- Ejercer el voto de calidad en caso de empate, al efecto de adoptar acuerdos en aquellas cuestiones que afectan la aprobación o la modificación del Reglamento, o la composición y el funcionamiento del Foro.
- Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida a un otro órgano del Foro.
Capítulo V. La Secretaría
Artículo 19º
La Secretaría del Foro será ejercida por un funcionario del Departamento de Medio Ambiente, a propuesta del coordinador y con la aprobación de la Asamblea General. El secretario tendrá voz pero no voto en la adopción de acuerdos.
Artículo 20º
Son funciones de la Secretaría:
- Ejercer la Secretaría de la Asamblea General y de la Comisión de Coordinación.
- Extender acta de las respectivas sesiones, haciendo figurar, de forma fehaciente, los acuerdos adoptados y todas aquellas incidencias que se derivan.
- Notificar la convocatoria de las sesiones a los miembros de la Asamblea General y de la Comisión de Coordinación, así como difundirla entre los medios de comunicación, con el fin de conseguir el máximo conocimiento por parte de los ciudadanos.
- Expedir certificados de los acuerdos, con el visto bueno del coordinador.
- Custodiar la documentación oficial del Foro.
- Coordinar los trabajos de redacción de la Memoria anual del Foro para la suya presentación.
- Llevar un registro actualizado de los miembros del Foro.
Capítulo VI. Los Grupos de Trabajo
Artículo 21º
Los grupos de trabajo se configuran como órganos de trabajo en torno a áreas temáticas clave. La creación o disolución de los diferentes grupos de trabajo será aprobada por
la Asamblea General.
La coordinación entre ellos lo ejercerá la Comisión de Coordinación, en la que habrá un representante de cada uno de los grupos de trabajo aprobados.
Artículo 22º
Los grupos de trabajo tendrán total autonomía con respecto al suyo régimen de funcionamiento, número de miembros y régimen de sesiones, si bien deberán atenerse a los plazos fijados por
la Comisión de Coordinación, por lo que respecta a la presentación de trabajos o propuestas concretas, las cuales canalizarán a la Asamblea General.
Artículo 23º
Podrá formar parte de los grupos de trabajo cualquier miembro del Foro que lo solicito en el momento de su aprobación por la Asamblea General o, posteriormente, a la Comisión de Coordinación. Una vez constituido el grupo de trabajo, sus miembros podrán convidar a formar parte de él cualquier persona externa en el Foro, por razón de su calificación técnica o representatividad social. También podrá formar parte del grupo de trabajo toda aquella persona que, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Foro, acredito tener un interés legítimo para formar parte de este.