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De lunes a viernes de 10 a 14 h.

Glosario de términos

ÍNDICE:


1. PLANIFICACIÓN PÚBLICA DE LA VIVIENDA
- Planes de Vivienda
- Vivienda Protegida
- Vivienda Libre

2. AYUDAS PÚBLICAS
- Préstamo Cualificado
- Subsidiación a la Cuota
- Subsidiación alternativa
- Ayuda Directa a la Entrada
- Ayuda a la construcción de vivienda nueva para alquiler
- Adquisición de viviendas existentes
- Ayudas a la Rehabilitación
- Subvención
- Subsidio

3. FINANCIACIÓN
- Entidad de crédito
- Préstamo hipotecario
- T.A.E.
- Préstamo a interés fijo
- Préstamo a interés variable
- Préstamo a interés mixto
- Préstamo de cuota fija
- Préstamo cualificado
- Interés de demora
- Plazo de Amortización
- Amortización anticipada
- Aval
- Cancelación
- Comisiones
- Comisión de apertura
- Comisión de cancelación
- Cuota
- Novación o modificación de préstamo
- Subrogación
- Embargar

4. SEGURO DE LA VIVIENDA
- Asegurado
- Beneficiario
- Contenido
- Continente
- Infraseguro
- Valor de nuevo

5. IMPUESTOS
- Tasa
- Hecho imponible
- Base imponible
- I.A.J.D.
- I.B.I.
- I.C.I.O.
- I.T.P.
- I.V.A.
- Licencia de obra menor
- Licencia de obra mayor
- Derramas
- Gravamen

6. CONTRATOS
- Inmueble
- Pliego de condiciones
- Escritura
- Personalidad jurídica
- Derecho de tanteo/ de adquisición preferente
- Servidumbre
- Usufructo
- Propiedad horizontal
- Registro de la propiedad
- Notario
- Fe Pública
- Cesión del Derecho de Superficie

7. ALQUILER
- Arrendamiento
- Arrendador
- Arrendatario
- Contrato de arrendamiento
- Plazo
- Terminación
- Continuación de terceros
- Subrogación
- Extinción
- Obras

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1. PLANIFICACIÓN PÚBLICA DE LA VIVIENDA

Planes de Vivienda: conjunto de medidas a través de las cuales se instrumenta la política de vivienda en nuestro país, dirigidos a favorecer el acceso a la vivienda de los ciudadanos de ingresos más limitados.
Estos planes establecen
•Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de las ayudas (ingresos)
•Las características de las viviendas (precios máximos, superficies...)
•Tipos de ayudas.

El Plan, con una vigencia de 4 años, se complementa con la normativa aprobada en cada Comunidad Autónoma, en la que se establece los precios máximos de venta, ámbitos zonales y coeficientes correctores de los ingresos familiares, así como ayudas complementarias al Plan Estatal. Los Ayuntamientos, como titulares de suelo municipal, de manera voluntaria también pueden elaborar sus propios planes si bien habrán de ajustarse a la normativa estatal y autonómica


Vivienda Protegida: en el vigente Plan 2002-2005 se unifican las diferentes modalidades de viviendas objeto de protección en una categoría única de vivienda protegida, con unas condiciones legales de precios, superficie y limitaciones de venta.

Vivienda Libre: vivienda de nueva construcción o de segunda mano que no tiene limitación en cuanto al precio de la venta de la vivienda.

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2. AYUDAS PÚBLICAS

Las ayudas para la adquisición de vivienda son tres: Préstamo cualificado, Subsidiación a la Cuota y Ayuda Directa a la Entrada. Destinadas a viviendas de nueva construcción calificadas como protegidas o viviendas ya existentes que no superen los 90 metros cuadrados de superficie útil (120 metros para familias numerosas) y tengan un precio máximo de venta ( la CCAA fija en cada ámbito geográfico la cuantía máxima que puede tener el metro cuadrado de superficie útil, 1052’91€ para Gandia)

1. Préstamo Cualificado. Son concedidos por Entidades de Crédito que hayan suscrito un convenio con el Ministerio de fomento. Los préstamos serán garantizados con una hipoteca. La cuantía máxima de los mismos será del 80% del precio que conste en la Escritura de Compraventa, y la duración será de 20 años.

2. Subsidiación a la Cuota. Se financiará un porcentaje de la cuota del préstamo que tengan que pagar todos los meses al banco durante un periodo de tiempo. La cuantía y la duración de la misma dependerá de cada caso, se toma como referencia los ingresos del comprador. Es requisito indispensable el haber obtenido el préstamo cualificado.

3. Subsidiación alternativa. Ayuda optativa, en caso de solicitarla, habrá que renunciar a la Ayuda Directa a la Entrada en su cuantía básica. La diferencia la encontramos en el incremento que se hace tanto en la cuantía y como en la duración de la misma.

4. Ayuda Directa a la Entrada. Se trata de una subvención a fondo perdido. Ayuda que en su cuantía básica se aplicará un porcentaje al precio que conste en la escritura de compraventa, y en su cuantía especial estas ayudas se refuerzan en el caso de menores de 35 años, familias numerosas, discapacidad y personas mayores a cargo.

5. Ayuda a la construcción de vivienda nueva para alquiler: a través de subvenciones al promotor (hasta el 20% del precio teórico de venta).

6. Adquisición de viviendas existentes: a través de las mismas ayudas que en el caso de vivienda protegida nueva.

7. Ayudas a la Rehabilitación: para viviendas o edificios ubicados en áreas determinadas.

Subvención: ayudas a fondo perdido, que no hay que devolver.

Subsidio: ayuda económica para pagar el préstamo. La subsidiación de la cuota en el préstamo es el pago a la entidad financiera que concede el crédito de la diferencia entre la cuota que corresponde por el tipo de interés convenido y la que se establece en el caso de cada comprador.

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3. FINANCIACIÓN

Entidad de crédito: con la que se contrata el préstamo (hipotecario, personal) (Bancos, Cajas de Ahorro, entidades reguladas por el RD 896/1997, entidades cooperativas de crédito y sociedades de crédito hipotecario).

Préstamo hipotecario: contrato firmado entre una entidad de crédito y un particular, por el que la entidad presta hasta un 80% del valor de tasación de la vivienda y el particular se compromete a devolver dicha cantidad más los intereses correspondientes en un plazo delimitado. Si el particular incumple el compromiso de devolución del préstamo en las condiciones pactadas, se suele subastar la vivienda para hacer frente a la deuda, y si la venta no cubre la totalidad del préstamo, se embargan los bienes personales.

T.A.E.: Tasa Anual Equivalente, que supone el coste efectivo anual del préstamo hipotecario en función del interés, las comisiones y el plazo de devolución del préstamo. Para comparar préstamos, no sólo hay que fijarse en la TAE más baja, sino en que las condiciones (importe solicitado, plazo de devolución y distribución del pago de las cuotas) sea similar.

Préstamo a interés fijo: se pacta con la entidad financiera un interés que permanecerá inalterable durante toda la duración del préstamo. Al no variar el tipo de interés, la TAE también permanece fijo

Préstamo a interés variable: el interés permanece fijo durante un tiempo –normalmente de seis meses a un año- y después se va revisando en función de la variación del índice de referencia, publicado mensualmente en el BOE evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado. Suelen concederse en mejores condiciones, pero al variar la TAE nunca se sabe lo que se va a pagar en el periodo siguiente.

Préstamo a interés mixto: combina un periodo de interés fijo y otro variable que se ajusta al mercado. Suelen tener un tipo fijo durante un plazo determinado (de 1 a 3 años), convirtiéndose en variable a partir de ese momento, con revisiones periódicas de acuerdo con lo que se pacte (semestrales o anuales).

Préstamo de cuota fija: el tipo de interés es variable, pero la cuota permanece fija, por lo que varía el plazo de devolución del préstamo.

Préstamo cualificado: lo conceden las entidades financieras que tienen suscrito un convenio con la Administración, por el cual el tipo de interés está por debajo del que fija el mercado, es fijado anualmente por ley.

Interés de demora: tipo de interés a aplicar para penalizar al deudor que incumple sus obligaciones de pago. El importe debe aparecer fijado en el contrato.

Plazo de Amortización: periodo de duración del préstamo para su total devolución. En el contrato se fija la fecha del primer pago y del último. Cuanto mayor es el plazo, menores son las cuotas a pagar, pero con mayores intereses por lo que al final se paga más. Se recomienda que la cuota mensual no supere el 35% de los ingresos netos. A mayor plazo, menor es la cuota a pagar, pero mayor será el pago total.

Amortización anticipada: posibilidad de devolver el préstamo antes del tiempo pactado. Hay que saber de antemano si el banco reconoce esta posibilidad y en qué condiciones (si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones por pago anticipado).

Aval: persona que firma un crédito para responder al pago si no lo hace el titular.

Cancelación: liquidación de la deuda con el banco una vez devueltos el préstamo y los intereses.

Comisiones: gastos por servicios a los clientes que cobra la entidad de crédito. Tienen que ser aceptados por ambas partes y estar recogidos en el folleto informativo y la escritura pública del préstamo.

Comisión de apertura: gastos de estudio del préstamo, concesión, tramitación y otros gastos de gestión que le ocasiona el préstamo hipotecario a la a la entidad financiera.

Comisión de cancelación: la cobra la entidad financiera tras pagar la totalidad de la deuda –préstamo más intereses-.

Cuota: incluye parte del capital prestado y parte de los intereses. Puede ser constante (siempre se paga lo mismo porque los intereses se reducen en proporción a la amortización de capital), creciente (cada año se amortiza más capital por lo que bajan los intereses) o decreciente (cada año se amortiza el mismo capital, por lo que los intereses se reducen progresivamente y el total va descendiendo).

Novación o modificación de préstamo: renegociación del préstamo con la entidad financiera a fin de bajar el tipo de interés o cambiar el índice de referencia.

Subrogación: cambio del préstamo hipotecario a otra entidad financiera o a una tercera persona. Cuando se trata de una operación entre entidades financieras, supone conservar las condiciones de la hipoteca inicial, a excepción de los nuevos tipos de interés, y pagar la comisión de cancelación del préstamo. En caso de una compra-venta de una vivienda hipotecada, la subrogación supone que el comprador se hace cargo del préstamo con la misma entidad y las mismas condiciones.

Embargar: retener bienes para garantizar el pago de una deuda. Lo ejecuta la autoridad competente.

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4. SEGURO DE LA VIVIENDA

Asegurado: propietario de la vivienda que está en la obligación de cumplir con las condiciones del contrato.

Beneficiario: persona física o jurídica –como una entidad financiera- titular del derecho de indemnización.

Contenido: conjunto de bienes del asegurado, familiares y demás personas con las que conviva, excepto vehículos, valores, mobiliario, ajuar y materiales propios del ejercicio de una profesión.

Continente: elementos de construcción e instalaciones fijas de una vivienda.

Infraseguro: asegurar un bien por un valor inferior al real. Para eliminarlo, se pacta con el asegurador una cantidad independientemente del valor que se denomina primer riesgo.

Valor de nuevo: valor del objeto asegurado si quisiéramos comprarlo nuevo. El valor en el mercado según su antigüedad se denomina valor real.

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5. IMPUESTOS

Tasa: pago por la prestación de un servicio o actividad administrativa que impone el estado, las CCAA o los Ayuntamientos.

Hecho imponible: acto que obliga a pagar un impuesto.

Base imponible: suma de los rendimientos sometidos a impuestos y de la que, después de las deducciones, se obtiene la base liquidable.

I.A.J.D.: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a pagar en el caso de las escrituras notariales. Se hace efectivo en la Delegación Provincial de Hacienda.

I.B.I.: Impuesto de Bienes Inmuebles que grava el valor del inmueble; lo recauda el Ayuntamiento del municipio donde está ubicado.

I.C.I.O.: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se paga cuando se realiza una construcción, instalación u obra que precise licencia. Lo paga el propietario del inmueble o terreno sobre el que se edifica.

I.T.P.: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que se paga cuando se vende la propiedad de un inmueble de segunda mano. Lo paga el comprador.

I.V.A.: Impuesto sobre el Valor Añadido, que grava el consumo de bienes y servicios y lo paga el socio de la cooperativa al que se le adjudica la vivienda o el comprador de una vivienda nueva.

Licencia de obra menor: Aquella que no requiere un proyecto redactado por un técnico colegiado, obras de poca entidad que afecten a menos de 9 m2 de superficie y que no modifiquen la configuración arquitectónica del edificio ni la estructura de este. Por ejemplo, obras de modificaciones puntuales de tabiques, cambios de las ventanas o las puertas de un edificio.
Para realizarlas se debe solicitar licencia de obra menor en el Ayuntamiento correspondiente y pagar las tasas que estén fijadas. Hay que presentar un pequeño croquis y un presupuesto de la obra que se pretenda realizar.

Licencia de obra mayor: Aquella que necesita un proyecto redactado por un técnico colegiado. Por ejemplo, la reforma de una fachada, la ampliación de una planta, reformas interiores importantes o la propia construcción de un edificio. Hay que contratar los servicios de un técnico que redacte el proyecto y dirija la obra. Con el proyecto visado (examinado y con el visto bueno), y el documento que certifica que un técnico se hace responsable de la ejecución de la obra se solicita la correspondiente licencia de obra mayor.

Derramas: gastos extraordinarios.

Gravamen: carga que afecta a un bien –inmueble o mueble- en beneficio de un tercero.

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6. CONTRATOS

Inmueble: bien constituido por una tierra, edificio o construcción.

Pliego de condiciones: escrito en el que constan las condiciones de un contrato.

Escritura: documento por el que se declara que una o varias personas contraen un compromiso (compra-venta, hipoteca), firmado por ellas y autorizado por un notario. La acción de hacer una escritura se llama escriturar.

Personalidad jurídica: la tienen entidades con derechos y obligaciones similares a los de las personas.

Derecho de tanteo/ de adquisición preferente: preferencia del inquilino para comprar la vivienda que tiene alquilada. Si la vivienda se vende a un tercero sin tener en cuenta el derecho preferente del inquilino, éste puede comprarla ejerciendo el derecho de retracto.

Servidumbre: limitación del derecho de propiedad al dueño de un inmueble en beneficio de un tercero (de paso, de luces y vistas…).

Usufructo: derecho a usar y disfrutar propiedades ajenas con obligación de conservarla.

Propiedad horizontal: edificio dividido en pisos y/o locales con acceso independiente a la calle o a una elemento común, cuyos propietarios comparten servicios e instalaciones comunes. Su funcionamiento se regula a través de estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, que determinan el uso de las viviendas o locales, los elementos y gastos comunes, los órganos de gobierno de la comunidad, las obligaciones de los propietarios de cara a la conservación del inmueble y las normas de convivencia y utilización de servicios comunes.

Registro de la propiedad: institución que recoge los cambios que afectan a bienes inmuebles en cuanto a sus derechos y titularidad.

Notario: funcionario público autorizado para dar fe, asesorar y certificar con su firma los negocios jurídicos privados. El notario cobra según la cuantía del documento y las tarifas fijadas por el gobierno.

Fe Pública: autorización oficial por la que algunos funcionarios avalan la autenticidad de un documento y la veracidad de su contenido.

Cesión del Derecho de Superficie: Derecho real, autónomo y sustantivo de goce sobre suelo ajeno, que permite a su titular (el superficiario) tener la edificación en aquel suelo. La constitución del derecho de superficie deberá ser en todo caso formalizado en escritura pública y, como requisito constitutivo de su eficacia, inscribirse en el Registro de la Propiedad. El derecho de superficie concedido por los Ayuntamientos y demás personas públicas no podrá exceder de 75 años y podrá hacerse a título oneroso. Es un derecho transmisible y susceptible de gravamen.

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7. ALQUILER

Arrendamiento: alquiler de una vivienda al arrendatario y las personas que con él convivan a cambio de un precio que se denomina renta.

Arrendador: persona que alquila un bien. Normalmente es el propietario.

Arrendatario: inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa el lugar arrendado.

Contrato de arrendamiento: acuerdo entre propietario e inquilino por el que se arrienda una vivienda a cambio de una renta, acordada libremente por ambas partes y durante los primeros 5 años se actualizará cuando se cumpla el año de vigencia del contrato en función del IPC y a partir del 6º año, la actualización se regirá por lo que estipulen las partes, si no establecen nada se aplicará el incremento del IPC.

Plazo: Libremente pactado por las partes, existe un plazo de garantía de 5 años, aunque se puede firmar un contrato por un periodo inferior que se prorroga automáticamente cada año hasta los 5 años, si ninguna de las partes notifiquen a la otra, con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario avise al arrendador con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo. No se procedería a la prorroga obligatoria si en el contrato se hace constar de forma expresa que el propietario antes del transcurso de cinco años necesita la vivienda alquilada para él mismo.

Terminación: el inquilino puede poner fin al contrato notificándolo con un mes de antelación; en caso de incumplimiento del plazo, el contrato puede recoger el pago de una indemnización al propietario. Si las partes no manifiestan lo contrario, el contrato se renovará automáticamente hasta 3 años más.(prorroga obligatoria)

Continuación de terceros: si el inquilino no quiere renovar el contrato, su cónyuge o pareja de hecho con la que hubiera convivido durante los últimos 2 años, podrán beneficiarse de la vivienda hasta el fin del contrato. Lo mismo sucede en caso de divorcio, nulidad o separación cuando la vivienda le sea designada por el juez al cónyuge del inquilino.

Subrogación: a la muerte del inquilino, pueden beneficiarse de la vivienda su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, herman@s y otros parientes con minusvalía, cuando se demuestre una convivencia de al menos 2 años.

Extinción: por incumplimiento de obligaciones por ambas partes. En el caso del propietario, podrá extinguir el contrato cuando el inquilino no pague la renta, la fianza (equivalente a un mes de renta, se deposita donde designe la CA y se devuelve en caso de finalización del contrato si el inquilino deja la vivienda en las mismas condiciones que la encontró) o su actualización, sub-alquile o ceda la vivienda sin su consentimiento, dañe o realice obras no consentidas, actividades molestas, peligrosas o ilegales, destine la vivienda a otros usos. El inquilino podrá extinguir el contrato si el propietario no conserva la vivienda o interfiere en su uso acordado.

Obras: el inquilino es responsable de las reparaciones pequeñas producidas por el uso cotidiano de la vivienda; no puede realizar otro tipo de obras sin el consentimiento del propietario. El arrendador es responsable de las obras de conservación y mejora de la vivienda.

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